Este jueves, último día para el pago voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
¿Tienes un coche o moto? ¿Has pagado el impuesto conocido como 'sello'? Este jueves 17 de mayo es el último día para hacerlo.
Impuestos sobre Vehiculos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Legislación Básica Aplicable.
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (artículos 92 a 99) y la Ordenanza Fiscal Reguladora del IIVTNU, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 30/12/2005.
- ¿Qué es el IVTM?
Es el impuesto que grava la titularidad de los vehículos (turismos, ciclomotores, autobuses, camiones, etc.), aptos para circular por las vías públicas y dados de alta en los registros de la Dirección General de Tráfico.
- Preguntas del Ciudadano.
¿Quién debe pagar este impuesto? El responsable del pago del impuesto será el titular del vehículo en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
¿Cuál es la cuantía del Impuesto? La cuantía del impuesto viene fijada por las Tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, y dependerá del tipo de vehículos al que nos estemos refiriendo, ya que los elementos determinantes de la cuota serán diferentes en cada caso.
Si vendo el vehículo, ¿deberé pagar la cuota completa? En los casos en los que un vehículo se transfiera, el obligado al pago del impuesto será el titular del mismo a 1 de enero del ejercicio de referencia, sin posibilidad de rebaja o asignación al nuevo titular.
Si el vehículo es dado de baja, ¿deberá pagarse la cuota completa? En los casos de Baja del vehículo, se prorrateará la cuota por trimestres naturales, incluyendo el de baja y todos los anteriores. Es decir, si alguien da la baja de un vehículo el 5 de abril, deberá pagar el primer trimestre y el segundo, puesto que el día 5 de abril pertenece al segundo trimestre natural.
Cuando un vehículo se dé de alta, ¿qué cuantía deberá pagarse ese ejercicio? En los casos de Alta del vehículo, se prorrateará la cuota por trimestres naturales, incluyendo el de alta y todos los posteriores. Es decir, si alguien da de alta un vehículo el 8 de julio, deberá pagar el tercer trimestre y el cuarto, puesto que el día 8 de julio pertenece al tercer trimestre natural.
¿Dónde deberán comunicarse las Altas, Bajas y Transferencia de los vehículos? Las incidencias que se produzcan respecto a cualquier vehículo deberán ser comunicadas a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Es muy importante que los titulares de los vehículos realicen estos trámites o se aseguren que el comprador o el concesionario los realizan por ellos, ya que la exigencia del impuesto dependerá de manera inexcusable de los Registros obrantes en la Dirección General de Tráfico.
¿Qué debe hacer el contribuyente si realiza un cambio de domicilio? Si el titular de un vehículo cambia de domicilio, deberá comunicarlo en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. Esto adquiere una especial relevancia cuando el cambio de domicilio implica un cambio de municipio, ya que modificaría el Ayuntamiento exaccionador.
¿Qué exenciones pueden interesar al ciudadano? -Estarán exentos los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
-Estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos, siempre que se destinen a su uso exclusivo.
-Estarán exentos los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartillas de Inspección Agrícola.
La solicitud de estas exenciones podrá realizarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, donde se obtendrá información sobre la documentación a aportar.
NOTA : Igualmente este Ayuntamiento tiene aprobada una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto para Vehículos históricos o con una antigüedad superior a 25 años. La bonificación deberá ser solicitada y surtirá efecto en el ejercicio impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.
¿Es necesario tener abonado el último recibo puesto al cobro para cualquier gestión en la Jefatura de Tráfico?
Para cualquier gestión relacionada con el vehículo, su titular deberá acreditar ante la Jefatura de Tráfico haber abonado el último recibo del impuesto puesto al cobro por el Ayuntamiento competente.
De esta condición, estarán exentos las bajas definitivas de vehículos con más de quince años de antigüedad.